#10#7 Una cosa es la obligación de denunciar aquello que está tipificado como delito y otra es la obligación de denunciar las infracciones (de una ordenanza de civismo por ejemplo), ésta última obligación es ilegal, porque las leyes, derechos y deberes constitucionales, están por encima de las ordenanzas.
Tal y como figura redactada en el artículo 63.1 de Guadalix (y otros municipios < te doy la razón) aumenta de modo considerable las obligaciones constitucionales-legales, que realmente tiene el ciudadano. Si éstas articulaciones de las ordenanzas llegasen al constitucional (y éste hiciese su trabajo), serían barridas del mapa.
Ni que decir tiene, que la obligación de colaborar en la persecución y la erradicación de las conductas... es de reir por no llorar.
Y punto.
#9 Eso también es cierto, pero no está mal si así nos vamos enterando de las ordenanzas que tenemos, antes de que se decidan a prohibir la respiración desacompasada.
Tal y como figura redactada en el artículo 63.1 de Guadalix (y otros municipios < te doy la razón) aumenta de modo considerable las obligaciones constitucionales-legales, que realmente tiene el ciudadano. Si éstas articulaciones de las ordenanzas llegasen al constitucional (y éste hiciese su trabajo), serían barridas del mapa.
Ni que decir tiene, que la obligación de colaborar en la persecución y la erradicación de las conductas... es de reir por no llorar.
Y punto.
#9 Eso también es cierto, pero no está mal si así nos vamos enterando de las ordenanzas que tenemos, antes de que se decidan a prohibir la respiración desacompasada.