Art. 48. a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable, el dormir de día o por la noche en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, utilizando o no determinados enseres (saco de dormir, mochila, manta, cartones o similares), o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
Art. 76. Denuncias de los ciudadanos.—1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona, en cumplimiento de la obligación establecida al artículo 50 puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción del establecido en esta ordenanza.
Por cierto, ni uno ni otro hablan de "asambleas", ni tienen relación alguna con el 15M. De hecho, esta firmado el 16 de mayo de 2008.
#141#138 Por cierto, resulta llamativo como "El País" se la tiene que coger con pinzas para titular que "prohibie las acampadas y las asambleas"...
La ordenaza (que es del 2008) no menciona para nada las "asambleas", y el redactor tiene que recortar frases de distintos apartados para intentar justificar que se prohiben las asambleas... En fin...
Lástima que esta manipulación descarada, plagada de mentiras y prejuicios, haya sido noticia destacada, y la información veraz no llegará ni a portada.
Puro sensacionalismo. Esta ordenanza de civismo es similar a la de cualquier ayuntamiento.
De hecho, está copiado casi literalmente del ordenamiento del pueblo de al lado (San Sabastian de los Reyes):
bit.ly/q3lz8a
Incluso en sus apartados más polémicos:
Art. 48. a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable, el dormir de día o por la noche en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, utilizando o no determinados enseres (saco de dormir, mochila, manta, cartones o similares), o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.
Art. 76. Denuncias de los ciudadanos.—1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier persona, en cumplimiento de la obligación establecida al artículo 50 puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción del establecido en esta ordenanza.
Por cierto, ni uno ni otro hablan de "asambleas", ni tienen relación alguna con el 15M. De hecho, esta firmado el 16 de mayo de 2008.
Alguien deberá disculparse...