#72#66 correcto, acordaros de lo de Bono, de eso se salvó un Oficial que pasó de cumplir la supuesta orden de ir a detener a los que le dieron al Menistro con un palo en la cabeza... a los que obedecieron los pusieron finos... aunq no recuerdo como acabó la historia, pero a juicio por detención ilegal si q fuero.
A los que piden cárcel, indemnización y expulsión... a la cárcel casi solo van los que pillan trapicheando, los pocos yonkys que se dedican a hacer robos con navaja, violencia de género y delitos de seguridad del tráfico, y la indemnización de la bofetada a la chica... por otras sentencias como la de la ostia al fulano que le habó catlán a un guardia civil.. diría que 400 euros máximo, al fotógrafo espero que un poco más, con ese si que se quemaron y parece que la peña se olvida de él, y expulsión lo q dicen por ahí arriba, creo q con 3 años de inhabilitación si q los pueden largar, pero eso es pena muy grave.
Y lo q haga instruya interior es una cosa, lo penal otra, de hecho si hay sentencia penal tiene q plegarse a ella el régimen sancionador
#84#72 Correcto. La apertura de expediente es para sanción administrativa.
Si hay proceso penal, el expediente se paraliza hasta la resolución por la vía penal. Aunque por la vía penal salgan absueltos, se continua el procedimiento administrativo que puede sancionar o no.
Esto es así para evitar que por un mismo hecho se sancione por dos vías diferentes. Siempre se prioriza la vía penal (juzgado de instrucción).
A los que piden cárcel, indemnización y expulsión... a la cárcel casi solo van los que pillan trapicheando, los pocos yonkys que se dedican a hacer robos con navaja, violencia de género y delitos de seguridad del tráfico, y la indemnización de la bofetada a la chica... por otras sentencias como la de la ostia al fulano que le habó catlán a un guardia civil.. diría que 400 euros máximo, al fotógrafo espero que un poco más, con ese si que se quemaron y parece que la peña se olvida de él, y expulsión lo q dicen por ahí arriba, creo q con 3 años de inhabilitación si q los pueden largar, pero eso es pena muy grave.
Y lo q haga instruya interior es una cosa, lo penal otra, de hecho si hay sentencia penal tiene q plegarse a ella el régimen sancionador