#21#18 Touché! este es el artículo 1.438 al que se hace referencia, en el régimen de separación de bienes: Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
El Supremo no se ha apartado un milímetro de la Ley, y es lo que siempre se ha venido haciendo en estos casos con la pensión compensatoria: en separación de bienes el artículo 1.438 CC, y en gananciales el 97 CC
El periodista tampoco informa de la duración de dicha pensión (¿es vitalicia?¿temporal?...)
#22#18#21 Completamente de acuerdo en que se le de una compensacion porque su trabajo contribuia a la relacion, tanto como el del marido. Pero se el valor "se calculó multiplicando 600 euros (valor estimado por la audiencia al calcular cuanto costaría una empleada del hogar al mes) por doce meses y por los quince años de matrimonio.".
Creo que no tiene sentido que se te remunere todo el valor del trabajo con el que has colaborado a la relacion, porque se supone que parte de ese valor se ha invertido en gastos. Es decir, seria absurdo que el conyuge trabajador quisiera, al divorciarse, salir con todo el valor de su sueldo durante los anios de su matrimonio, porque evidente gran parte se ha gastado. Por que en este caso, esta mujer, puede salir de matrimonio con todo el valor de su trabajo?
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
El Supremo no se ha apartado un milímetro de la Ley, y es lo que siempre se ha venido haciendo en estos casos con la pensión compensatoria: en separación de bienes el artículo 1.438 CC, y en gananciales el 97 CC
El periodista tampoco informa de la duración de dicha pensión (¿es vitalicia?¿temporal?...)