Has escrito 8 lineas que no contestan una simple pregunta, que hice y repito: ¿estas de acuerdo con que si se habla de perjuicio, hay que demostrarlo? Ya que lo tienes tan claro, razon de mas para hacerlo (deberia ser sencillo, de tan claro que resulta), para que el Gobierno ponga sus cifras y sus pruebas sobre la mesa.
¿O con lo de que el suupuesto perjuicio es claro pretendes que no se demuestre?
"ya que mencionas la LPI, la misma menciona la copia privada como una limitación de los derechos del autor pero siempre que exista una compensación"
La reforma de 2006 de la LPI referencia la directiva 2001/29/CE, que en su considerando 35 dice "determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo no pueden dar origen a una obligación de pago".
Tanto para determinar si ha sido minimo o inexistente, como para determinar lo contrario (y, en ese caso, determinar la cuantia), las pruebas sobre la mesa. Sobre la mesa, o sera inaceptable que el canon exista (ya lo cobren manos publicas o privadas).
Finalmente, si lees el articulo 25 de la LPI, no es el canon el que da lugar a la copia privada, sino la copia privada la que da lugar al canon; si no me crees, vuelvelo a leer, articulo 25.1.
"Como comprenderás, la cultura no puede ser gratis ni nadie quiere que lo sea"
Las obras culturales se pueden monetizar de forma compatible con el acceso sin animo de lucro a copias de las mismas.
"<i<la única forma de competir contra lo gratis es la compensación por copia... o la derogación del derecho a copia privada, como en el resto de países. Y esto último es lo que no queremos "
Falso. Incluso si nos ceñimos a la legislacion nacional y comunitaria actual (que es susceptible de ser modificada), repito: sin perjuicio no ha de haber canon.
Termino como comencé: si tan claro esta el perjuicio, ponga el Gobierno sobre la mesa los calculos y las pruebas que le llevaron a cuantificar entre 75'4 y 117'8 millones de € el importe a recaudar en concepto de canon.
Y repito lo que pregunté: ¿estas conforme con que se cobre un canon sin justificar el supuesto perjuicio cuya compensacion lo origina, y sin justificar en caso de su existencia la cuantia recaudada?
#127#126 ¿Cómo que no he demostrado que no hay perjuicio? Perjuicio: el autor no está obteniendo beneficio de su obra al acceder el usuario a la misma sin su consentimiento. La equivalencia es clara: es trabajar sin que te paguen (no del todo, pero si nos ceñimos a que el autor genera un libro, película, disco que pone a la venta, cualquiera que acceda mediante copia privada al mismo está eludiendo la retribución al autor de la misma). No hay más. El perjuicio está más que justificado, ya no sé si es que no lo quieres ver. Otra cosa son los cálculos de ese importe, que ahí no me meto porque no los he visto (ni creo que merezcan ser evaluados hasta que no haya una previsión real a esta posible nueva compensación).
Y sí, sé que la copia privada da origen al canon (¿En qué momento he negado eso?) pero esa compensación ahora mismo es requerida por la propia LPI y a nivel europeo.
Has escrito 8 lineas que no contestan una simple pregunta, que hice y repito: ¿estas de acuerdo con que si se habla de perjuicio, hay que demostrarlo? Ya que lo tienes tan claro, razon de mas para hacerlo (deberia ser sencillo, de tan claro que resulta), para que el Gobierno ponga sus cifras y sus pruebas sobre la mesa.
¿O con lo de que el suupuesto perjuicio es claro pretendes que no se demuestre?
"ya que mencionas la LPI, la misma menciona la copia privada como una limitación de los derechos del autor pero siempre que exista una compensación"
La reforma de 2006 de la LPI referencia la directiva 2001/29/CE, que en su considerando 35 dice "determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo no pueden dar origen a una obligación de pago".
eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTM
Tanto para determinar si ha sido minimo o inexistente, como para determinar lo contrario (y, en ese caso, determinar la cuantia), las pruebas sobre la mesa. Sobre la mesa, o sera inaceptable que el canon exista (ya lo cobren manos publicas o privadas).
Finalmente, si lees el articulo 25 de la LPI, no es el canon el que da lugar a la copia privada, sino la copia privada la que da lugar al canon; si no me crees, vuelvelo a leer, articulo 25.1.
"Como comprenderás, la cultura no puede ser gratis ni nadie quiere que lo sea"
Las obras culturales se pueden monetizar de forma compatible con el acceso sin animo de lucro a copias de las mismas.
"<i<la única forma de competir contra lo gratis es la compensación por copia... o la derogación del derecho a copia privada, como en el resto de países. Y esto último es lo que no queremos "
Falso. Incluso si nos ceñimos a la legislacion nacional y comunitaria actual (que es susceptible de ser modificada), repito: sin perjuicio no ha de haber canon.
Termino como comencé: si tan claro esta el perjuicio, ponga el Gobierno sobre la mesa los calculos y las pruebas que le llevaron a cuantificar entre 75'4 y 117'8 millones de € el importe a recaudar en concepto de canon.
Y repito lo que pregunté: ¿estas conforme con que se cobre un canon sin justificar el supuesto perjuicio cuya compensacion lo origina, y sin justificar en caso de su existencia la cuantia recaudada?