#2#1 pues si tiene razón telefónica, y los errores se deben a la modificación que han hecho los informáticos de la policía, no podemos achacar nada a telefónica.
De todos modos, en este tipo de aplicaciones el cliente no suele tener permiso de modificación de los ficheros; estas modificaciones debe hacerla la empresa contratada.
#12#2, según dice la propia consultora, los cambios de los técnicos de la Policía fueron en la parte de presentación de los resultados. De ahí yo saco lo siguiente:
Si las funciones de la aplicación no están lo suficientemente aisladas para que un cambio en el modo de mostrar los resultados (que solo es leer) afecta a cómo se guardan (escribir): chapuza.
Si no se garantiza la atomicidad (esto es, se hace o no se hace pero nada de que se haga a medias) de la votación: chapuza.
Si al votante no se le muestra lo que se ha guardado en la base de datos para que lo confirme (dentro de una misma y única sesión): chapuza.
Me gustaría ver la documentación entregada, sobre todo el plan de pruebas.
De todos modos, en este tipo de aplicaciones el cliente no suele tener permiso de modificación de los ficheros; estas modificaciones debe hacerla la empresa contratada.