#17 No tiene ni puta idea este hombre.
La ley ampara la grabación por medio de imágenes o video a cualquier fuerza de seguridad en lugar público y ejerciendo cargo público.
Señor Puig, mírese la ley 1/1982 artículo 8a, y luego viene a hacer más el indio.
Dicha ley dice: Artículo octavo
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
La ley ampara la grabación por medio de imágenes o video a cualquier fuerza de seguridad en lugar público y ejerciendo cargo público.
Señor Puig, mírese la ley 1/1982 artículo 8a, y luego viene a hacer más el indio.
Dicha ley dice:
Artículo octavo
Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
Edito: #9 Si que se puede. Lee mi comentario