TS: La resolución de la JEC "carece de virtualidad lesiva sobre los derechos fundamentales de reunión"

  1. #2   #1 Básicamente, que la Junta Electoral Central no tiene competencias sobre derechos de reunión o manifestación. Vamos, que no puede prohibir que la gente esté en Sol, o dónde le dé la gana, ni hoy, ni nunca.
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    el 20-05-2011 23:40 UTC por MikeAlfaCharlie MikeAlfaCharlie
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  1. #3   #2 gracias
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    el 20-05-2011 23:46 UTC por perikus perikus
  2. #4   #2, lo que pensaba, y lo que llevan horas diciendo bastantes juristas. La autoridad de la Junta Electoral se limita a las acciones de partidos políticos, publicidad en medios de comunicación o asociaciones en caso de estar pidiendo o tratando de evitar un voto. Pero no tienen autoridad ninguna para los ciudadanos no afiliados y que no piden el voto a nadie (cosa que algún medio creo que si ha hecho...)
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    el 21-05-2011 00:26 UTC por Sheldon_Cooper Sheldon_Cooper
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