El jueves 1575: especial 'secuestro'

  1. #23   #20 No alcanzo a comprender dónde hay violación de la intimidad por un dibujo. En cuanto a las injurias (para los ciudadanos de a pie) el Código Penal dice "Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves", mientras que para la Corona basta conque sea injuria (no es necesario que sea grave: "de seis meses a dos años si la calumnia o injuria [a la Corona] fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son"), y ni siquiera es necesario que haya injuria, basta con que se considere que se ha dañado el prestigio de la Corona ("al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes [...] de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona").

    Totalmente de acuerdo en que hay "animus jocandi", pero el caso es que te pueden condenar incluso habiéndolo, porque ni siquiera es necesario que haya injuria, basta con que haya daño al prestigio de la Corona.

    Ahora bien, yo entiendo que un republicano tiene perfecto derecho (o debería tenerlo) a dañar el prestigio de la Corona, de la misma manera que uno del PSOE tiene derecho a dañar el prestigio del PP, o viceversa (mientras no se violen los derechos de los ciudadanos, se entiende). Lo que no puede ser es que sea legal y bueno que los políticos se pongan a parir entre ellos, pero que a la Corona no se la pueda tocar. Eso no me parece que sea democrático.
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    el 30-07-2007 13:29 UTC por ulises31 ulises31
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