#15 Creo recordar que no existe un número de plantas legales o ilegales, simplemente en estos casos se trata de demostrar que era para consumo propio y no para tráfico. ¿Dos plantas, de cuantos gramos? Pueden ser dos de 100 gramos o de 400 gramos (hay cosechas y cosechas).
La tenencia en via pública de aunque sea una "chinilla" que no da ni para hacerse un canuto tiene sanción administrativa como dice #14 que es de unos 300€ mínimo, no hay cantidades estipuladas fijas pero si orientativas pero varían y esa puede ser la diferencia entre tener que pagar una multa o ir a la cárcel si llegan a la conclusión de que es para tráfico y no para consumo privado.
Aquí explican más sobre estos temas, atentos a los apartados sobre la ley 1/92 y sobre la legalidad del cultivo y la tenencia:
La tenencia en via pública de aunque sea una "chinilla" que no da ni para hacerse un canuto tiene sanción administrativa como dice #14 que es de unos 300€ mínimo, no hay cantidades estipuladas fijas pero si orientativas pero varían y esa puede ser la diferencia entre tener que pagar una multa o ir a la cárcel si llegan a la conclusión de que es para tráfico y no para consumo privado.
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