#51#25 a mi el articulo me parece malo y que esta lleno de errores, pero lo que dices que no se puede detener por faltas no es cierto, se te puede detener y de hecho se te debe de tener si cometes una falta, y no tienes domicilio, ni das fianza bastante, si se dan estas dos cosas la detencion es correctisima.
por domicilio no hay que entender una casa, si no que vale cualquier sitio donde vivas normalmente, ya sea un piso una chabola o un coche abandonado.
en cuanto a lo que dice el articulo de los extranjeros, que solo pueden ser infresados en centros de internamiento y nunca en calabozos o carceles, es tambien falso, la primera detencion la hacen en calabozos, con las mismas garantias que cualquier otro detenido, y cuando se tramita el expediente de expulsion, se pide su ingreso en el centro de internamiento, donde si que no van nunca es a la cárcel, estaría bueno, cuando no han cometido ni una falta siquiera, ya que eso es una infracción administrativa, la única por la que se puede detener en España.
también dice al principio del articulo, que si te niegas a identificarte la policía te puede retener, también es falso, si te niegas vas detenido, por una falta de desobediencia, ya que se cumplen los dos requisitos anteriores, no tienes domicilio conocido (ya que te niegas a dar tus datos, no pueden saber tu domicilio) y evidentemente no das fianza bastante, lo normal es que una vez en comisaria si te identificas te dejen en libertad, pero ha comisaria vas como detenido y no a efectos de identificación (retención dice en el articulo).
el articulo tiene cosas correctas y otras que no lo son, el mayor problema es que mucha gente con desconocimiento, les hace caso y se puede ver metida en un problema, mi consejo, si te para la policía, colabora con ellos, a mi me han parado muchas veces y jamas me han faltado al respeto o han abusado de posición, el trato siempre fue correcto, pero si ves que vulneran tus derechos, denuncia.
por domicilio no hay que entender una casa, si no que vale cualquier sitio donde vivas normalmente, ya sea un piso una chabola o un coche abandonado.
en cuanto a lo que dice el articulo de los extranjeros, que solo pueden ser infresados en centros de internamiento y nunca en calabozos o carceles, es tambien falso, la primera detencion la hacen en calabozos, con las mismas garantias que cualquier otro detenido, y cuando se tramita el expediente de expulsion, se pide su ingreso en el centro de internamiento, donde si que no van nunca es a la cárcel, estaría bueno, cuando no han cometido ni una falta siquiera, ya que eso es una infracción administrativa, la única por la que se puede detener en España.
también dice al principio del articulo, que si te niegas a identificarte la policía te puede retener, también es falso, si te niegas vas detenido, por una falta de desobediencia, ya que se cumplen los dos requisitos anteriores, no tienes domicilio conocido (ya que te niegas a dar tus datos, no pueden saber tu domicilio) y evidentemente no das fianza bastante, lo normal es que una vez en comisaria si te identificas te dejen en libertad, pero ha comisaria vas como detenido y no a efectos de identificación (retención dice en el articulo).
el articulo tiene cosas correctas y otras que no lo son, el mayor problema es que mucha gente con desconocimiento, les hace caso y se puede ver metida en un problema, mi consejo, si te para la policía, colabora con ellos, a mi me han parado muchas veces y jamas me han faltado al respeto o han abusado de posición, el trato siempre fue correcto, pero si ves que vulneran tus derechos, denuncia.