#32#9 No, mal, ya te ha contestado Zell en #13 ,un juez no puede hacer lo que le venga en gana, y para dictar una orden de entrada y registro tiene que estar bien seguro de los fundamentos para ordenarla.
Sí, el Juez tiene ciertas facultades, pero como tu dices, es para "ciertos derechos"...para otros no, hay derechos que no pueden tocar (que yo sepa, el derecho a la vida no puede ser vulnerado por ninguna orden judicial...un Juez no es ninguna deidad por encima del bien y del mal).
Ni a ti ni a nadie le puede registrar la policía por la calle por las buenas, los registros arbitrarios no tienen fundamentación legal alguna, y sólo se puede practicar en determinados supuestos (art.19.2 de la Ley 1/1992: Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal. )
Sí, el Juez tiene ciertas facultades, pero como tu dices, es para "ciertos derechos"...para otros no, hay derechos que no pueden tocar (que yo sepa, el derecho a la vida no puede ser vulnerado por ninguna orden judicial...un Juez no es ninguna deidad por encima del bien y del mal).
Ni a ti ni a nadie le puede registrar la policía por la calle por las buenas, los registros arbitrarios no tienen fundamentación legal alguna, y sólo se puede practicar en determinados supuestos (art.19.2 de la Ley 1/1992: Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal. )