Comparativa entre El jueves Retirado y otro igual que no se retiró: eran Aznar y Botella

  1. #51   Artículo 504:
    1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

    También hay un artículo especial para el gobierno, y en cualquier caso si no se considera, en el caso del Aznar, que era al Gobierno el injuriado, pero si su persona, sigue aplicandose el artículo 208 y el 215

    215 Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

    Es decir los jueces debieron proceder de oficio también en aquella ocasión pues Aznar era una autoridad.
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    el 20-07-2007 16:52 UTC por Elfak Elfak
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