#51 Artículo 504:
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
También hay un artículo especial para el gobierno, y en cualquier caso si no se considera, en el caso del Aznar, que era al Gobierno el injuriado, pero si su persona, sigue aplicandose el artículo 208 y el 215
215 Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Es decir los jueces debieron proceder de oficio también en aquella ocasión pues Aznar era una autoridad.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
También hay un artículo especial para el gobierno, y en cualquier caso si no se considera, en el caso del Aznar, que era al Gobierno el injuriado, pero si su persona, sigue aplicandose el artículo 208 y el 215
215 Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
Es decir los jueces debieron proceder de oficio también en aquella ocasión pues Aznar era una autoridad.