#41 Artículo 20 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Las libertades contempladas en el Artículo 20 de la constitulción tienen su límite: ARTÍCULO 20 APARTADO 4
"Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Las libertades contempladas en el Artículo 20 de la constitulción tienen su límite: ARTÍCULO 20 APARTADO 4
"Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia."
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.