#36#34 Mi comentario contesta a #1 y se refiere a que el consorcio no está exclusivamente para pagar cuando un conductor no asegura su vehículo, que es lo único que refleja #1 en el suyo. Y nada más. todo lo demás que expones, se da por sentado.
#38#36, Perdón porque entonces te entendí mal, creí que decías exactamente lo contrario... mis disculpas.
#35, aunque no lo conduzcas, el coche tiene que tener seguro. No lo dicen las aseguradoras ni los bancos, lo dice la ley. Tú puedes tener el vehículo sin moverlo, o metido en un garage, se le suelta el freno de mano, y se estampa contra el coche que está aparcado enfrente del tuyo, ¿qué pasa entonces, quién paga esos daños? Tú, además de la multa. El vehículo está quietecito en el garage, salta una chispa y se incendia, ¿quién paga esos daños? El vehículo está metidito en su garage, llega alguien, lo roba, y con él, atropella a una persona, ¿a quién van a hacer responsable?
Me dirás que todo eso, es muy improbable que pase, y quizá tengas razón, pero para cubrir todo eso tan improbable, está el seguro, el cual la ley obliga a tener. Si según dices, usas la furgoneta para repartir muebles, para trabajar, tampoco podías usarla estando sin asegurar, también te quedabas sin poder trabajar, así que tanto te daba pagar el seguro. No pagas seguro por los cuchillos porque el índice de siniestralidad de éstos, es muy inferior al de los coches, el día que haya varios miles de muertos al trimestre por cuchilladas, a lo mejor te piden asegurarlos... Para las cervezas, están los controles de alcoholemia, que juzgarán si te multan o no, y te garantizo que nadie los va a poner en tu salón, porque en tu casa, puedes beber hasta jartarte, pero sí los encontrarás en la carretera, donde estarás si coges el coche, que es el riesgo que trata de prevenirse.