#32#1 Una opinión bastante sensacionalista que te ha venido muy bien!, pero que has lanzado sin más, sin informarte antes. Aquí www.consorseguros.es/web/guest/ad_a_p todos podemos leer:
El Consorcio, en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de automóviles, y como asegurador, asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten. Respecto de todos los vehículos citados la Ley ofrece la posibilidad de que el Consorcio asuma cobertura por encima de los límites del seguro obligatorio. Y en cuanto a cobertura subsidiaria, el Consorcio indemnizará los daños en los supuestos de vehículo causante desconocido, sin seguro o robado; o en casos en que la Entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio.
#34#32 Eeeh... y ese Consorcio de compensación de seguros, ¿sabes de dónde saca el dinero? Pues lo saca del seguro de tu padre, del tuyo, del de tu vecino, del de tu pareja... de todos. Todos los seguros tienen una determinada cantidad que se le paga al Consorcio, precisamente para cubrir casos así.
Lo de "vehículos no aceptados por las aseguradoras", son vehículos que asegura el Consorcio. Es decir: las compañías de seguros, son entidades privadas, que están ahí con un solo fin: ganar dinero. Y por tanto, hay vehículos que aseguran, y vehículos que no. Y hay vehículos que no los asegura ninguna compañía, porque entrañan un riesgo demasiado grande, que ninguna compañía asume. Para ese tipo de casos, está el Consorcio, quien te pide una carta de al menos dos compañías distintas, certificando que no te aseguran (no hay ningún problema, la persona te llama, te da sus datos y su dirección, y le haces una carta tipo diciendo "el señor tal, desea asegurar un vehículo tantos que queda fuera de las normas de suscripción de nuestra compañía"), y el Consorcio te asegura, a terceros pelado, por aproximadamente tres mil euros, y ahí no hay bonificaciones ni nada de nada, es precio fijo y si no te gusta, cómprate una bicicleta. Así que no hay excusas: si no te lo aseguran las compañías, te lo asegura el Consorcio.
Un vehículo sin seguro tiene un siniestro donde una persona resulta herida. El Consorcio, usando el dinerito que le han pagado las personas con seguro, cubre, efectivamente, a esa persona dañada. Si se ha quedado paralítica, le paga una pensión de por vida, o durante el tiempo suficiente, igual que le cubre la Seguridad Social sus gastos médicos... y luego, el Consorcio recurre contra el conductor sin seguro por esos mismos gastos. El conductor sin seguro ha cometido un delito, y si los gastos médicos de esa persona ascienden a un millón de euros, el conductor sin seguro, le debe al Consorcio ese milloncejo de nada. Sin pagar, no se va a escapar, por mucho Consorcio de seguros que haya o deje de haber. Resumiendo: que mejor es pagar 300 euros de un terceros pelado, que correr el riesgo de que te embarguen hasta los calzoncillos.
#41#32 Me juzgas rápido, no te dejes engañar por la posición de mi comentario, puede parecer algo "Karmawhore" pero me pilló recién enviada por la mañana y con algo de tiempo. Conozco las funciones del consorcio, se que no solo están para casos de accidentes de vehículos sin seguro, quizás debiera haber especificado que parte de la cuota que pagamos al consorcio se dedica a este tipo de casos, obviamente no es el único supuesto en el que interviene. En el enlace que pones (y que ciertamente había leído antes de poner mi comentario) viene la parte del consorcio que interviene en el caso de vehículos.
Dicho esto y entrando al fondo de la cuestión, diré, que a pesar de todo no miento si digo que pagaríamos algo menos de cuota del consorcio si todo el mundo pagara su seguro obligatorio, y aunque solo sea un céntimo de cada seguro, es por el injusto hecho que una sociedad tiene que dedicar recursos económicos y organizativos para cubrir las fallas de algunos de los individuos insolidarios que la componen.
El Consorcio, en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de automóviles, y como asegurador, asume la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten. Respecto de todos los vehículos citados la Ley ofrece la posibilidad de que el Consorcio asuma cobertura por encima de los límites del seguro obligatorio. Y en cuanto a cobertura subsidiaria, el Consorcio indemnizará los daños en los supuestos de vehículo causante desconocido, sin seguro o robado; o en casos en que la Entidad aseguradora hubiera sido declarada en quiebra, en suspensión de pagos o se encontrara en situación de insolvencia con liquidación intervenida o asumida por el propio Consorcio.