#51#50 Vamos que reconoces que la ley SINDE no vale para otra cosa que no sea la censura de cierto material ideologico ya que con un simple buscador lo tienen hecho para enlazar peliculas o lo que sea.
En su art. 17 (aplicable al caso que nos ocupa en relación a la actividad de facilitar “enlaces”) se recoge la responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda, estableciéndose que:
Un buscador que facilitase enlaces a contenidos también es responsabilidad del encargado de la web.
Y si ahora me sales con lo de Google, recuerda, eres responsables si y solo si un organismo competente te solicitase la retirada de un enlace o resultado de búsqueda que se considerase ilícito. Esto también lo especifica la sentencia.