#6 De acuerdo con la legislación expuesta, que resulta de aplicación a la presenta causa, los administradores de las páginas Web: www.estrenosdivx.com, www.limitedivx.com, y www.limitetracker.com, esto es, M. I. S. C. y A. S. A., aun cuando, hipotéticamente, podrían haber incurrido en responsabilidad penal por la colección de hiperenlaces, el texto del art. 17 LSSICE exige que los prestadores de servicios tengan el “conocimiento efectivo” de que la actividad o la información a la que remite el hiperenlace es ilícita. En la presente causa no se ha aportado prueba alguna de la que deriven indicios de existir una resolución del tipo al que se refiere el último párrafo del citado art. 17 de la ley 34/2002, ni que los imputados conocieran tal resolución.
Por todo lo expuesto, no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, en cuanto a la actividad de enlazar, es decir, facilitar una dirección en la que se puede descargar la obra, por lo que al amparo del art. 641. Lecrim en relación con lo establecido en el art. 789.5 del mismo texto legal procede decretar el Sobreseimiento Provisional respecto de M. I. S. C. y A. S. A. (imputados por estos hechos) sin perjuicio de su reapertura si se aportaran nuevos datos que pudieran constituir indicios de la perpetración del delito, siendo destacable, al respecto, que la investigación policial lleva mucho tiempo estancada, sin nuevos aportes probatorios a la causa.<<
#17#6 Yo destacaría también la parte en que se cuenta que venden claves para la descarga directa, pero como la cuenta en que se ingresa el dinero es compartida con otro, alega que no sabe qué se hace con esa cuenta y se libra... De risa
Por todo lo expuesto, no resulta debidamente justificada la perpetración del delito, en cuanto a la actividad de enlazar, es decir, facilitar una dirección en la que se puede descargar la obra, por lo que al amparo del art. 641. Lecrim en relación con lo establecido en el art. 789.5 del mismo texto legal procede decretar el Sobreseimiento Provisional respecto de M. I. S. C. y A. S. A. (imputados por estos hechos) sin perjuicio de su reapertura si se aportaran nuevos datos que pudieran constituir indicios de la perpetración del delito, siendo destacable, al respecto, que la investigación policial lleva mucho tiempo estancada, sin nuevos aportes probatorios a la causa.<<