#34#30No ha pensado que en el despido (doy por hecho que habla de los objetivos) si se le pide a la empresa que pruebe algo no es el despido, si no que despidió ajustándose a la Ley (cosa muy complicada con esta extraña reforma que nos modifican todos los meses).
¿¿?? Digo literalmente que "el empresario debe probar la procedencia del despido", no el despido en sí. Que manía tenéis los abogados de no leer las cosas dos veces antes de dar caña.
Luego en el tercer párrafo se justifica en el daño (a las personas)
Tienes que distinguir entre integridad física e integridad patrimonial. Creo que con el ejemplo que he puesto, había quedado claro que estábamos hablando de responsabilidad patrimonial monda y lironda, en un proceso civil como hay cientos.
y la carga de la prueba (ámbito penal)
¿Y quién te ha dicho que la carga de la prueba sea exclusiva del ámbito penal?
Impagable eso de demostrar dolo o negligencia pero no estamos en el orden penal
Impagable que un (supuesto) abogado no conozca el artículo 1902 del Código Civil. "El que por acción u omisión causare daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Me gustaría saber qué orden elegiría el ínclito para estos menesteres.
Qué vacilón. Pues el ínclito le pasaría el marrón al Abogado del Estado, que es como vosotros, pero más listo.
Por cierto, los hechos suelen ocupar varias páginas, y yo me he inventado un ejemplo de dos líneas. ¿Con eso te atreves a pronunciarte sobre la vía a utilizar? ¿Con eso te atreves a fijar una estrategia jurídica?