Los 'okupas' ponen su objetivo en edificios municipales

  1. #35   #30 Mentira.

    Yo la he leído.
    Dime donde pone eso de que esa parte es la de lo DESEABLE.
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    el 10-01-2011 12:38 UTC por odio odio
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  1. #43   #35 El artículo 47, es decir, el que habla de una vivienda digna, forma parte del capitulo III del Titulo I de la Constitución, y se denomina "DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA". Este capitulo no es de aplicación directa como si son los Derechos y Deberes fundamentales, sino que más bien es informador de la actuación de los poderes públicos y la adminstración, informar = inspirar. Para que fuera de aplicación directa el citado artículo, debería tener un desarrollo legislativo que nunca ha tenido. Eso ocurre con todo el Capitulo en sí, lo que ocurre es que algunas partes sí han tenido desarrollo legislativo. Así que lo que te ha comentado #30 es totalmente cierto. No puedes demandar al Estado por no tener una vivienda apelando al art. 47, lo que sí podrías hacer si una Ley Ordinaria, en este caso, estableciera el derecho de todo español a tener una vivienda digna. Cosa que sí podrías hacer por ejemplo ante un incumplimiento del art. 14, igualdad de todos los españoles y bla bla. Por ser de aplicación directa y no necesitar desarrollo legislativo para ser demandado ante los tribunales.

    P.D: Parece que leer la Constitución no nos lleva automáticamente a entenderla e interpretarla. Suele pasar.
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    el 10-01-2011 13:18 UTC por rideon1895 rideon1895
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