#9#7 Pero hay una ocupación de un espacio público. En teoría el canon, es una "compensación para el pueblo" por la ocupación de ese espacio público que se priva de uso y disfruta, cuya cuantía varía por el terreno ocupado, beneficio económico, daño medioambiental, etc...
Como te dice #8 aunque no hay lucro directo, hay lucro indirecto (publicidad, etc...) de la misma forma que si una empresa monta gratuitamente unas porterías y para hacer un torneo de fútbol playa gratuito. También está obligada al pago de las tasas correspondientes.
De hecho por ser gratuito se benefician de una exención fiscal
#12#9 dijo: "Si, puede parecer una ley estúpida, pero gracias a ese tipo de leyes, aún tenemos costas y playas de dominio público".
No estoy de acuerdo, porque esto es más que nada un tema simbólico (pagar 27,01 es una cantidad muy pequeña así que estas leyes seguro que no han conseguido lo que tú dices), pero si para grabar en una playa tienes que pagar a una agencia del Estado, no son de domino público, son propiedad privada de una agencia del Estado que está bastante lejos además del municipio que es la administración pública más cercano al ciudano.
Como te dice #8 aunque no hay lucro directo, hay lucro indirecto (publicidad, etc...) de la misma forma que si una empresa monta gratuitamente unas porterías y para hacer un torneo de fútbol playa gratuito. También está obligada al pago de las tasas correspondientes.
De hecho por ser gratuito se benefician de una exención fiscal
7. El canon podrá reducirse un 90 % en los supuestos de ocupaciones destinadas al uso público gratuito.
noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l22-1988.t4.html
Si, puede parecer una ley estúpida, pero gracias a ese tipo de leyes, aún tenemos costas y playas de dominio público.