#46#42 Apreciamos tus comentarios, y queremos arrojar luz sobre ciertos aspectos que planteas.
En primer lugar, hay que separar ponderacion de voto y extension del derecho de voto. Lo primero hace referencia a que, entre quienes tengan derecho a voto, no en todos los casos sea un socio un voto -sino que unos socios acumulen mas derechos de voto que otros (lo que en el caso de SGAE propicia que el 1 % de socios acumule mas del 50 % de derechos de voto)-; lo segundo hace referencia a que todos o parte de los socios puedan ejercer esos derechos de voto. Sobre lo primero, como apuntaba natsu en #39, albergamos serias dudas de la constitucionalidad del articulo 151 TRLPI -no pueden argumentar estar fuera del ambito de la LO 1/2002 en base al articulo 1 de dicha LO ya que los Estatutos de SGAE se subordinan a la misma-, aunque ese es otro debate; pues en lo que estamos centrados es en lo segundo, en que no todos los socios de SGAE pueden ejercer sus derechos de voto.
"La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos,
* a) por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación,
* b) por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley 5/1998, de 6 de mayo, así como cuantas otras disposiciones legales modifiquen aquél,
* c) y por las demás disposiciones que les sean de aplicación"
Esto es, SGAE se rige:
- por los articulos 147 a 159 TRLPI -en particular y que nos interesa, el 151 TRLPI-
- por la Ley Organica 1/2002 de Asociaciones
- por otras disposiciones que sean aplicables en cada caso
¿Que dice el articulo 151 TRLPI respecto al derecho de voto?
"Los derechos de los socios y, en particular, el régimen de voto, que podrá establecerse teniendo en cuenta criterios de ponderación que limiten razonablemente el voto plural. En materia relativa a sanciones de exclusión de socios, el régimen de voto será igualitario."
Los criterios de ponderacion -dejando a un lado la posible inconstitucionalidad de dicho articulo 151.5 (por invadir reserva de ley organica de la Ley Organica 1/2002, descrita por la Disposicion Final Primera de la LO 1/2002)- no invalidan ni interfieren en lo dispuesto por el articulo 21 de la LO 1/2002:
"Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos
[...]"
Creemos evidente que el hecho de que 58000 de 66000 socios de SGAE (casi un 90 %) esten privados de su derecho de voto viola efectivamente la LO 1/2002 -a la que los Estatutos de SGAE se acogen, lo cual los hace contrarios a Derecho-. Es de esta base de la que nacen las demanda que hacemos al Ministerio Fiscal en nuestro escrito.
–––––––––––––
Otra cosa distinta es que lo que comentas se cumpla -ojala no- y los criterios del Ministerio Fiscal se muevan por derroteros distintos a los descritos por la ley, argumentando tecnicismos que no se sostengan para amparar una -si se diese- inaceptable dejacion de funciones. Sin embargo, vamos a esperar acontecimientos, vamos a esperar que la Fiscalia se pronuncie, y vamos a confiar en que la Ley y el Derecho sean los unicos parametros por los que se guie la mano del Fiscal General del Estado Saludos
En primer lugar, hay que separar ponderacion de voto y extension del derecho de voto. Lo primero hace referencia a que, entre quienes tengan derecho a voto, no en todos los casos sea un socio un voto -sino que unos socios acumulen mas derechos de voto que otros (lo que en el caso de SGAE propicia que el 1 % de socios acumule mas del 50 % de derechos de voto)-; lo segundo hace referencia a que todos o parte de los socios puedan ejercer esos derechos de voto. Sobre lo primero, como apuntaba natsu en #39, albergamos serias dudas de la constitucionalidad del articulo 151 TRLPI -no pueden argumentar estar fuera del ambito de la LO 1/2002 en base al articulo 1 de dicha LO ya que los Estatutos de SGAE se subordinan a la misma-, aunque ese es otro debate; pues en lo que estamos centrados es en lo segundo, en que no todos los socios de SGAE pueden ejercer sus derechos de voto.
En segundo lugar, respecto a lo que dices en #42 sobre el regimen juridico de SGAE, hay que acudir al articulo 3 de sus Estatutos, www.sgae.es/recursos/doc_interactivos/estatutos_nuevos/index.html, para ver en que consiste:
"La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos,
* a) por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación,
* b) por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley 5/1998, de 6 de mayo, así como cuantas otras disposiciones legales modifiquen aquél,
* c) y por las demás disposiciones que les sean de aplicación"
Esto es, SGAE se rige:
- por los articulos 147 a 159 TRLPI -en particular y que nos interesa, el 151 TRLPI-
- por la Ley Organica 1/2002 de Asociaciones
- por otras disposiciones que sean aplicables en cada caso
¿Que dice el articulo 151 TRLPI respecto al derecho de voto?
"Los derechos de los socios y, en particular, el régimen de voto, que podrá establecerse teniendo en cuenta criterios de ponderación que limiten razonablemente el voto plural. En materia relativa a sanciones de exclusión de socios, el régimen de voto será igualitario."
Los criterios de ponderacion -dejando a un lado la posible inconstitucionalidad de dicho articulo 151.5 (por invadir reserva de ley organica de la Ley Organica 1/2002, descrita por la Disposicion Final Primera de la LO 1/2002)- no invalidan ni interfieren en lo dispuesto por el articulo 21 de la LO 1/2002:
"Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
1. A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos
[...]"
Creemos evidente que el hecho de que 58000 de 66000 socios de SGAE (casi un 90 %) esten privados de su derecho de voto viola efectivamente la LO 1/2002 -a la que los Estatutos de SGAE se acogen, lo cual los hace contrarios a Derecho-. Es de esta base de la que nacen las demanda que hacemos al Ministerio Fiscal en nuestro escrito.
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Otra cosa distinta es que lo que comentas se cumpla -ojala no- y los criterios del Ministerio Fiscal se muevan por derroteros distintos a los descritos por la ley, argumentando tecnicismos que no se sostengan para amparar una -si se diese- inaceptable dejacion de funciones. Sin embargo, vamos a esperar acontecimientos, vamos a esperar que la Fiscalia se pronuncie, y vamos a confiar en que la Ley y el Derecho sean los unicos parametros por los que se guie la mano del Fiscal General del Estado