A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A través de dos decretos de 27 de junio de 1980 se autorizo a los entonces ayuntamientos de Gerona y Lérida a cambiar el nombre de sus municipios por el de su origen catalán, que es el de Girona y Lleida, respectivamente.
La propia tradición histórica, cultural y literaria de estas ciudades justificaron el cambio oficial de su denominación, que a la vez debe extenderse al nombre de las provincias cuya capitalidad jurídicamente ostentan, de acuerdo con lo establecido en el decreto de 30 de noviembre de 1833.
No obstante, actualmente se sigue manteniendo la denominación oficial de Gerona y Lérida para las mencionadas provincias, que provoca una evidente discordancia con el nombre oficial de los municipios a los que deben forzosamente adecuarse los mismos. El propio decreto de 30 de noviembre de 1833 establece en su artículo 1 que las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones.
Por otro lado, las mismas razones históricas y culturales que avalaron la denominación oficial de los municipios de Girona y Lleida se hacen igualmente extensibles para el nombre de las respectivas provincias, además de una manifiesta aceptación popular y social de la mencionada toponimia por parte de los habitantes de las mismas.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Diputación de Girona (en sesión plenaria celebrada el 21 de octubre de 1986) y la Diputación de Lleida (en sesión plenaria celebrada el 18 de febrero de 1982) acordaron por unanimidad solicitar el cambio de la denominación oficial de sus respectivas provincias, en el mismo sentido que ahora se propone por la presente Ley.
Artículo Primero.
La actual provincia de Gerona se denominará oficialmente de Girona, de acuerdo con su tradición histórica, cultural y literaria; y en concordancia con el nombre oficial de Girona que tiene reconocido legalmente su capital.
Artículo Segundo.
La actual provincia de Lérida se denominará oficialmente de Lleida, de acuerdo con su tradición histórica, cultural y literaria; y en concordancia con el nombre oficial de Lleida que tiene reconocido legalmente su capital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En los libros de texto y material didáctico y en otros usos no oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo correspondiente podrá designarse en esta lengua.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Se faculta al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Ley, que deberán comprender, entre otras, el cambio de las letras GE por GI en las placas oficiales de matrícula de vehículos de la provincia de Girona.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 28 de febrero de 1992.
- Juan Carlos R. -
El presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez
#150#141 , #144 Insisto en que eso daría para otro debate (te comento mi postura en la PD pero no me apetece volver a debatir sobre este tema ) y en que el caso de cómo se ha de llamar a Girona está bastante claro --> #64 .
PD: Si fuera por mí, sólo habría una única fonética oficial, y en cada idioma se adaptaría su grafía para que representase de la mejor manera posible esa fonética (incluso estaría dispuesto a que los topónimos se escribieran siempre en el alfabeto fonético internacional).
#191#190 Y volvemos a lo de antes. Una cosa es lo que tú creas sobre cómo han de ser las cosas y otra la realidad. La realidad la tienes en #64 y te puede gustar más o gustar menos, pero eso es lo que hay.
#193#192 Te equivocas una vez más en tu analogía y sigues confundiendo lo que a ti te gustaría con la realidad. Las leyes por supuesto que pueden afectar a la lingüística. Otra cosa es que a ti te guste o no, pero eso ya es tema de cada uno. Parece que no comprendes que no pretendo cambiar tu opinión, sólo quiero que veas que tu opinión no se corresponde con la realidad.
· Tu opinión: Girona está tan mal escrito como hojo.
· Realidad: #64
· Tu opinión: las leyes no pueden afectar a la lingüística.
· Realidad: #64
#196#195 Perdona, pero si eres tú el que no para de decir que una ley no puede hacer lo que la ley que te pongo en #64 hace me parece que eres tú el que tiene problemas para entender que no te expresas con propiedad. Di que no te gusta, di que te parece mal, di lo que quieras para expresar tu opinión pero no digas que no lo entiendes o que no es posible cuando lo estás viendo con tus propios ojos. Que te niegues a reconocer la realidad no hace que esta cambie.
Edit: Y por supuesto que afecta, ya que si haces un escrito oficial te tocará poner Girona, te guste o no te guste.
#223#64, #89, #112, #150, #162#191, #193, #196
Las disposiciones adicionales también son parte de la ley: DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En los libros de texto y material didáctico y en otros usos no oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo correspondiente podrá designarse en esta lengua.
Por lo que en Menéame (ni en ningún otro foro de internet), no hay obligación alguna de escribir Girona en lugar de Gerona, y consecuentemente, tampoco hay por qué recriminarle a nadie el usar correctamente (y de acuerdo a las leyes) los topónimos en su lengua. Esto último además es de ser un poco troll, ya que a nadie se le escapa que los castellanohablantes tampoco hablamos nuestra lengua materna por joder (fijaos cómo la ley permite expresamente escribir Lérida y Girona en los libros de texto en castellano).
Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
A través de dos decretos de 27 de junio de 1980 se autorizo a los entonces ayuntamientos de Gerona y Lérida a cambiar el nombre de sus municipios por el de su origen catalán, que es el de Girona y Lleida, respectivamente.
La propia tradición histórica, cultural y literaria de estas ciudades justificaron el cambio oficial de su denominación, que a la vez debe extenderse al nombre de las provincias cuya capitalidad jurídicamente ostentan, de acuerdo con lo establecido en el decreto de 30 de noviembre de 1833.
No obstante, actualmente se sigue manteniendo la denominación oficial de Gerona y Lérida para las mencionadas provincias, que provoca una evidente discordancia con el nombre oficial de los municipios a los que deben forzosamente adecuarse los mismos. El propio decreto de 30 de noviembre de 1833 establece en su artículo 1 que las provincias tomarán el nombre de sus capitales respectivas, excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservarán sus actuales denominaciones.
Por otro lado, las mismas razones históricas y culturales que avalaron la denominación oficial de los municipios de Girona y Lleida se hacen igualmente extensibles para el nombre de las respectivas provincias, además de una manifiesta aceptación popular y social de la mencionada toponimia por parte de los habitantes de las mismas.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Diputación de Girona (en sesión plenaria celebrada el 21 de octubre de 1986) y la Diputación de Lleida (en sesión plenaria celebrada el 18 de febrero de 1982) acordaron por unanimidad solicitar el cambio de la denominación oficial de sus respectivas provincias, en el mismo sentido que ahora se propone por la presente Ley.
Artículo Primero.
La actual provincia de Gerona se denominará oficialmente de Girona, de acuerdo con su tradición histórica, cultural y literaria; y en concordancia con el nombre oficial de Girona que tiene reconocido legalmente su capital.
Artículo Segundo.
La actual provincia de Lérida se denominará oficialmente de Lleida, de acuerdo con su tradición histórica, cultural y literaria; y en concordancia con el nombre oficial de Lleida que tiene reconocido legalmente su capital.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En los libros de texto y material didáctico y en otros usos no oficiales, cuando la lengua que se utilice sea el castellano, el topónimo correspondiente podrá designarse en esta lengua.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
Se faculta al Gobierno para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta Ley, que deberán comprender, entre otras, el cambio de las letras GE por GI en las placas oficiales de matrícula de vehículos de la provincia de Girona.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 28 de febrero de 1992.
- Juan Carlos R. -
El presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez