La nueva definición de las horas laborales. Otra batalla perdida

  1. #11   #2 La actividad operacional está dentro del conjunto de actividad aeronáutica:

    Artículo 4. Definiciones.

    A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá por:

    a. Actividad operacional: tiempo durante el cual un controlador de tránsito aéreo ejerce de manera efectiva las atribuciones de la anotación de unidad de su licencia en una posición operacional.

    b. Actividad aeronáutica: tiempo en el que el controlador de tránsito aéreo realiza una actividad operacional, incluyendo además los descansos parciales, el periodo de imaginaria computable a estos efectos según lo dispuesto en el artículo 13 y el tiempo dedicado a la formación de unidad gestionando tráfico aéreo real.

    Fuente: noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1001-2010.html#a4
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    el 14-12-2010 08:29 UTC por sorrillo sorrillo
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  1. #16   #11 Sí, vale. Seré corto pero sigo sin entender qué hacen en esas horas de operación ni cuántas hacen de normal en un año...
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    el 14-12-2010 08:59 UTC por Gaueko Gaueko
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