#11#2 La actividad operacional está dentro del conjunto de actividad aeronáutica:
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá por:
a. Actividad operacional: tiempo durante el cual un controlador de tránsito aéreo ejerce de manera efectiva las atribuciones de la anotación de unidad de su licencia en una posición operacional.
b. Actividad aeronáutica: tiempo en el que el controlador de tránsito aéreo realiza una actividad operacional, incluyendo además los descansos parciales, el periodo de imaginaria computable a estos efectos según lo dispuesto en el artículo 13 y el tiempo dedicado a la formación de unidad gestionando tráfico aéreo real.
Fuente: noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1001-2010.html#a4
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de lo previsto en el presente Real Decreto se entenderá por:
a. Actividad operacional: tiempo durante el cual un controlador de tránsito aéreo ejerce de manera efectiva las atribuciones de la anotación de unidad de su licencia en una posición operacional.
b. Actividad aeronáutica: tiempo en el que el controlador de tránsito aéreo realiza una actividad operacional, incluyendo además los descansos parciales, el periodo de imaginaria computable a estos efectos según lo dispuesto en el artículo 13 y el tiempo dedicado a la formación de unidad gestionando tráfico aéreo real.
Fuente: noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1001-2010.html#a4