#48 Joder, las cosas como son. La noticia es sensacionalista. Os recomiendo leeros el PDF. Es muy fácil manipular 11 páginas extrayendo una sóla frase.
Sin embargo este principio no debe entenderse de modo estricto en el sentido de que
todos los usuarios deban recibir idéntico tipo de servicio, pues tanto las redes
tradicionales orientadas a servicios específicos como en las modernas redes de datos
multiservicio, incluida Internet, ofrecen múltiples productos de acceso que difieren en
características de capacidad o garantías de calidad (y consecuentemente de precio) para
dar respuesta a la variada tipología de necesidades de los usuarios.
Por tanto es más adecuado considerar la neutralidad de red como un principio que
pretende evitar que se produzcan discriminaciones indebidas por parte de los prestadores
de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, debiendo considerarse como tales
las prácticas de bloqueo, restricción o gestión de tráfico que tienen resultados
anticompetitivos, o las que contravengan los requisitos de conectividad extremo a
extremo y respeto al contenido de las comunicaciones que, con carácter general, aplican
en los servicios de comunicaciones electrónicas.
No os dejéis manipular. Leeros las cosas y sacad vuestras propias conclusiones.
PD: No porque angelitoMagno la vote sensacionalista tiene que ser todo lo contrario. Aunque normalmente no pienso como él, tiene razón.
Sin embargo este principio no debe entenderse de modo estricto en el sentido de que
todos los usuarios deban recibir idéntico tipo de servicio, pues tanto las redes
tradicionales orientadas a servicios específicos como en las modernas redes de datos
multiservicio, incluida Internet, ofrecen múltiples productos de acceso que difieren en
características de capacidad o garantías de calidad (y consecuentemente de precio) para
dar respuesta a la variada tipología de necesidades de los usuarios.
Por tanto es más adecuado considerar la neutralidad de red como un principio que
pretende evitar que se produzcan discriminaciones indebidas por parte de los prestadores
de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, debiendo considerarse como tales
las prácticas de bloqueo, restricción o gestión de tráfico que tienen resultados
anticompetitivos, o las que contravengan los requisitos de conectividad extremo a
extremo y respeto al contenido de las comunicaciones que, con carácter general, aplican
en los servicios de comunicaciones electrónicas.
No os dejéis manipular. Leeros las cosas y sacad vuestras propias conclusiones.
PD: No porque angelitoMagno la vote sensacionalista tiene que ser todo lo contrario. Aunque normalmente no pienso como él, tiene razón.