El CERMI denuncia a 9 grandes empresas por falta de accesibilidad de sus páginas de Internet

  1. #10   #7 Pues iré a un banco donde pueda hacer esas gestiones, es lo que se llama Ley de la Oferta y la Demanda
    #8 Exactamente, ¿cual es el párrafo que dice que todos tenemos derecho a tener acceso a los servicios digitales? ¿el 13:14?

    A ver, a fin de cuentas, son empresas privadas, pueden hacer lo que quieran con sus webs, me parece chorrada obligarles a dar accesibilidad web. Que lo hagan ellos por propia iniciativa, si consideran que el beneficio empresarial que van a obtener, compensa la inversión
    11  votos: 0   link
    el 23-09-2010 13:08 UTC por MycroftHolmes MycroftHolmes
     twitter  facebook  tuenti  
  1. #11   #10 Está claro que tu el concepto de no discriminación e igualdad de oportunidades no los entiendes. Son empresas privadas que operan en sectores donde actualmente no tienen cabida empresas públicas, por tanto se les tiene que exigir ciertas cosas que la ley de la oferta y la demanda no cubre.
    10  votos: 0   link
    el 23-09-2010 13:55 UTC por Cato Cato
  2. #12   #10. No te preocupes, que te clarifico qué puntos de la ley lo dice, extraídas del BOE 312 de 29/12/2007. te mando el enlace:
    www.sede.fnmt.gob.es/sede/normas/Ley_M_I_S_I-56-2007.pdf

    Y no, no son los párrafos 13 y 14, sino los nuevos puntos 4 y 5 de la disposición quinta de dicha ley:

    Cuatro. Los incumplimientos de las obligaciones
    de accesibilidad establecidas en esta Disposición
    adicional estarán sometidos al régimen de
    infracciones y sanciones vigente en materia de
    igualdad de oportunidades, no discriminación y
    accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
    Cinco. Las páginas de Internet de las empresas
    que presten servicios al público en general de especial
    trascendencia económica, sometidas a la obligación
    establecida en el artículo 2 de la Ley 56/2007, de
    medidas de impulso de la sociedad de la información,
    deberán satisfacer a partir del 31 de diciembre
    de 2008, como mínimo, el nivel medio de los criterios
    de accesibilidad al contenido generalmente
    reconocidos. Excepcionalmente, esta obligación no
    será aplicable cuando una funcionalidad o servicio
    no disponga de una solución tecnológica que permita
    su accesibilidad.»
    16  votos: 1   link
    el 23-09-2010 14:05 UTC por kastwey kastwey
comentarios cerrados

menéame