#64#41 no es asi realmente, te explico: Obviamente, si el menor ya ha sido encontrado por el agente, deja de estar en peligro ACTUAL, manifiesto y grave. La actuación de AENA no puede ser considerada delito de omision del deber de socorro si es asi como han sucedido los hechos. Incluso aunque el menor estuviera perdido mientras el agente reclamaba la intervencion de AENA, si aquél no hubiera estado en peligro concreto (en PELIGRO concreto, ojo, no es suficiente una situación de riesgo) no sería aplicable ese delito. Al margen de que se les pueda imputar otra cosa, penal o administrativa.
Te lo comento porque es muy distinto para el codigo penal correr un peligro manifiesto, actual y grave que estar en una situacion de riesgo. Para el tipo penal de omision del deber de socorro es imprescindible que haya un peligro concreto, no un mero riesgo.
Te lo comento porque es muy distinto para el codigo penal correr un peligro manifiesto, actual y grave que estar en una situacion de riesgo. Para el tipo penal de omision del deber de socorro es imprescindible que haya un peligro concreto, no un mero riesgo.