#16#14 o en todo caso distinguir entre la creación y la interpretación. Y que los límites del segundo caso sean muy inferiores a los del primero (que a su vez idealmente deberían reducirse también).
Lo que no es de recibo es que un intérprete genere derechos por el trabajo intelectual de otro. ¿No se suponía que eso era lo que se suponía que las leyes del copyright estaban destinadas a evitar?
Lo que no es de recibo es que un intérprete genere derechos por el trabajo intelectual de otro. ¿No se suponía que eso era lo que se suponía que las leyes del copyright estaban destinadas a evitar?