#7su profesión de policía local, "que exige un cierto nivel cultural".
No haré comentarios sobre nveles culturales de policias. Que cada cual juzgue por su experiencia. O que mire una peli de Luis de Funes.
"hasta un total de 15.355 imágenes y 207 vídeos, con escenas de sexo explícito, felaciones y penetraciones en las que participaban menores".
Que es la definición de porno infantil. Pero no en todos los casos que se menciona porno infantil esto es realmente así.
y en este caso habría que saber en qué proporción.
"fue capaz de introducir su propio nick o alias en sustitución del que aparece por defecto, lo que supone acceder a ciertas herramientas del programa y un mínimo manejo del mismo"
A esto llega cualquiera. Es la parte más sencilla y evidente. No presupone que se sea capaz de hacer cosas más sofisticadas.
La IP... "era público al haberlo introducido en la red el propio usuario, el acusado, al utilizar el programa P2P" de intercambio de archivos.
Esto no es así. La IP se considera un dato de caracter personal, protegido por la ley de protección de datos. No la introduce el usuario, esta parte es literalmente falsa.
"cuanto más material se comparta, más posibilidades hay de acceder a otros archivos", por lo que el usuario que lo instala "no puede ignorar tal forma de funcionar, única que explica el fácil acceso y descarga de tan elevadísimo número de archivos a través de internet".
Falacia. El usuario puede ignorar esos detalles y no por eso dejará todo de funcionar correctamente. Tampoco es cierto que si subes más cosas accedas a más contenido, aunque la velocidad sí se vea afectada, al final las cosas bajan igualmente. Luego, el argumento mencionado en la notícia es 100% falso: en absoluto explica nada y ni mucho menos es la única forma de explicarlo.
por su carácter "especialmente abominable y repugnante"
Esto ya ralla en la prevaricación. Un juez NO puede basar una sentencia, ni siquiera mínimamente en lo que a ÉL la parezca o no abominable, repugnante o cualquier otro tipo de consideración personal. Esto es así, básicamente, para proteger a los acusados de la ignorancia de los jueces, como es este el caso.
A mi estos pedófilos me dan más pena que otra cosa. Este tipo, por una parte no le ha hecho daño a nadie (por ilegal que sea bajarse ese material), pero es que no ha sido capaz de preguntarle a alguien, o buscar en internet, como acceder a material ilegal de forma segura. Es un pringado.
#20#7"No haré comentarios sobre nveles culturales de policias. Que cada cual juzgue por su experiencia. O que mire una peli de Luis de Funes."
Lo mismo podría decirse de muchas otras profesiones. Y basar la opinión del trabajo policial en una película de Luis de Funes, en fin... Por cierto, ¿quién dirías que detectó y detuvo a este sujeto?
Y ya que mencionas los "niveles culturales" de los demás, a ver si no destrozamos el idioma:
No haré comentarios sobre nveles culturales de policias. Que cada cual juzgue por su experiencia. O que mire una peli de Luis de Funes.
"hasta un total de 15.355 imágenes y 207 vídeos, con escenas de sexo explícito, felaciones y penetraciones en las que participaban menores".
Que es la definición de porno infantil. Pero no en todos los casos que se menciona porno infantil esto es realmente así.
y en este caso habría que saber en qué proporción.
"fue capaz de introducir su propio nick o alias en sustitución del que aparece por defecto, lo que supone acceder a ciertas herramientas del programa y un mínimo manejo del mismo"
A esto llega cualquiera. Es la parte más sencilla y evidente. No presupone que se sea capaz de hacer cosas más sofisticadas.
La IP... "era público al haberlo introducido en la red el propio usuario, el acusado, al utilizar el programa P2P" de intercambio de archivos.
Esto no es así. La IP se considera un dato de caracter personal, protegido por la ley de protección de datos. No la introduce el usuario, esta parte es literalmente falsa.
"cuanto más material se comparta, más posibilidades hay de acceder a otros archivos", por lo que el usuario que lo instala "no puede ignorar tal forma de funcionar, única que explica el fácil acceso y descarga de tan elevadísimo número de archivos a través de internet".
Falacia. El usuario puede ignorar esos detalles y no por eso dejará todo de funcionar correctamente. Tampoco es cierto que si subes más cosas accedas a más contenido, aunque la velocidad sí se vea afectada, al final las cosas bajan igualmente. Luego, el argumento mencionado en la notícia es 100% falso: en absoluto explica nada y ni mucho menos es la única forma de explicarlo.
por su carácter "especialmente abominable y repugnante"
Esto ya ralla en la prevaricación. Un juez NO puede basar una sentencia, ni siquiera mínimamente en lo que a ÉL la parezca o no abominable, repugnante o cualquier otro tipo de consideración personal. Esto es así, básicamente, para proteger a los acusados de la ignorancia de los jueces, como es este el caso.
A mi estos pedófilos me dan más pena que otra cosa. Este tipo, por una parte no le ha hecho daño a nadie (por ilegal que sea bajarse ese material), pero es que no ha sido capaz de preguntarle a alguien, o buscar en internet, como acceder a material ilegal de forma segura. Es un pringado.