#38#36 Ciertamente no hay un sistema de suspensión de la ley, pero sí de los actos concretos que la apliquen. Abría que ir impugnando cada acto de aplicación hasta que se declare inconstitucional la Ley (por un recurso de inconstitucionalidad, por una cuestión o por la llamada autocuestión que se plantea el mismo TC cuando está conociendo de un recurso de amparo).
La regla general es que los derechos fundamentales los protegen los Tribunales ordinarios, no el Tribunal Constitucional, y estos sí pueden suspender cualquier acto que pretenda aplicar la ley inconstitucional. Los procedimientos de defensa de derechos fundamentales son más rápidos, y si realmente son importantes sí se los trata con urgencia.
Además, en última instancia, si los tribunales no protegen el derecho, existe el recurso de amparo ante el TC, donde también pueden suspender los actos o sentencias que vulneren derechos fundamentales.
#72#38 Que yo sepa, los tribunales ordinarios solo cuestionarian la constitucionalidad de la norma si a los magistrados les apeteciese. Solo le quedaria al afectado un recurso de amparo y si fuese considerado admisible por el TC. Saludos
#74 Aiarakoa: #72 Efectivamente, así es, no he dicho lo contrario... Pero estábamos refiriéndonos al supuesto extremo que planteaba #36. Lo que digo en #38 no tiene que ver con la cuestión de inconstitucionalidad sino con la suspensión de los actos administrativos que intenten aplicar una ley tan radicalmente inconstitucional como planteaba #36. Era un supuesto de laboratorio muy extremo.
#70 Sí, tienes razón, la verdad es que me he explicado mal. Al decir "será" me refería a que nadie se hiciera ilusiones con la inconstitucionalidad, porque se solucionará con la ley posterior. Evidentemente los efectos producidos durante el periodo en que era inconstitucional serán nulos, la convalidación, a pesar de tener este nombre, no puede transformar lo que es inconstitucional en constitucional puesto que colocaría al Congreso por encima de la CE y eso no es admisible. Pero al escribirlo pensaba que iban a ser tan pocos esos casos (entre real decreto hasta la ley ordinaria) que tampoco era cuestión de meterse en esos matices. Además habría todo el problema asociado a la posible retroactividad de la ley que es un berenjenal inabarcable en un comentario en menéame.
#71, #25 se refiere al supuesto en que el Gobierno presente recurso de inconstitucionalidad frente a una Ley Orgánica, entonces se plantearía una situación divertida...
Un saludo aiarakoa.
Folieadeux: antes no había visto tu mensaje en #65. Gracias por lo de lumbreras, lo mismo digo. De paso coge un manual de Derecho Constitucional de primero de la carrera (le he cogido el gustillo a eso de ir proponiendo lecturas, como dices que no es pretencioso...) y verás como la convalidación de un RDLey no cambia su naturaleza jurídica ni lo convierte en ley ordinaria. El decreto ley pasará a tener vigencia ilimitada, pero desde luego no se convierte en ley ni de lejos. La convalidación no supone ningún ejercicio de potestad legislativa sino que forma parte de las funciones de control político del Gobierno que tienen las Cortes, cosa muy distinta.
Otra cosa es que se decida se tramitar como proyecto de ley, que ha sido el caso, pero entonces ya hablamos de otra cosa. Es una ley que tiene como origen un decreto ley, en estos casos sí se puede hablar de novación. Pero lo que hay es una sustitución (la novación romana siempre era extintiva), desaparece el decreto ley y se aprueba la ley, no es que el decreto se convierta en ley, la ley sale al final de un procedimiento legislativo, que tiene su origen en un decreto ley, y pueden añadir o quitar lo que quieran, que para eso son el poder legislativo.
Por cierto lo que dices en #67 del contenido esencial ya lo llevo diciendo desde #24... Si al final resulta que no estamos tan en desacuerdo sólo que no nos entendemos...
La regla general es que los derechos fundamentales los protegen los Tribunales ordinarios, no el Tribunal Constitucional, y estos sí pueden suspender cualquier acto que pretenda aplicar la ley inconstitucional. Los procedimientos de defensa de derechos fundamentales son más rápidos, y si realmente son importantes sí se los trata con urgencia.
Además, en última instancia, si los tribunales no protegen el derecho, existe el recurso de amparo ante el TC, donde también pueden suspender los actos o sentencias que vulneren derechos fundamentales.