#20#10 Siempre estáis citando los Derechos Humanos, cuando la mal llamada propiedad intelectual (respecto a ganar dinero) no aparece ni por asomo en la Declaración Universal de D.D.H.H.
Además dicha propiedad intelectual, debe cumplir una función social, si esta desaparece dicha propiedad no tiene razón de ser:
En cualquier caso, tal como se concibe actualmente, la propiedad intelectual como derecho humano se diferencia en aspectos esenciales de la propiedad intelectual como derecho privado.El enfoque de los derechos humanos parte de una concepción amplia del derecho de la propiedad intelectual, poniendo más énfasis en la función social de la mismaque en el aspecto privativo, siendopor tanto su objetivo la mejora del bienestar social y no, en cambio, la rentabilidad económica. Por todo ello, la propiedad intelectual como derecho humano debe permitir el respeto y la satisfacción de otros derechos humanos.Además, y según ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,existen una serie de diferencias esenciales entre los derechos humanos y los derechos de propiedad intelectual, quizás entre las más relevantes el hecho de que los primeros sean fundamentales mientras que los segundos instrumentales, y el hecho de que así como los derechos humanos son inalienables e indisponibles, los derechos de propiedad intelectual son cesibles y comerciables.
Además dicha propiedad intelectual, debe cumplir una función social, si esta desaparece dicha propiedad no tiene razón de ser:
Extracto de:
www.descweb.org/files/cap12.pdf (pag 5)
En cualquier caso, tal como se concibe actualmente, la propiedad intelectual como derecho humano se diferencia en aspectos esenciales de la propiedad intelectual como derecho privado. El enfoque de los derechos humanos parte de una concepción amplia del derecho de la propiedad intelectual, poniendo más énfasis en la función social de la misma que en el aspecto privativo, siendo por tanto su objetivo la mejora del bienestar social y no, en cambio, la rentabilidad económica. Por todo ello, la propiedad intelectual como derecho humano debe permitir el respeto y la satisfacción de otros derechos humanos. Además, y según ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, existen una serie de diferencias esenciales entre los derechos humanos y los derechos de propiedad intelectual, quizás entre las más relevantes el hecho de que los primeros sean fundamentales mientras que los segundos instrumentales, y el hecho de que así como los derechos humanos son inalienables e indisponibles, los derechos de propiedad intelectual son cesibles y comerciables.
Salu2