es.wikisource.org/wiki/Constitución_Socialista_de_la_República_de_Cu.
Artículo 131°- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 133°- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
Artículo 136°- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.
#13#2#3#4#7#8 Cuba está dividida en 14 provincias y 169 municipios.
Después de las últimas "elecciones" celebradas (hace 1 mes, más del 95% de participación según datos oficiales):
De 169 presidentes de gobiernos municipales, 118 no se moverán de sus butacas, 89 presidentes fueron “reelectos”, mientras 29 vicepresidentes fueron promovidos a la oficina del jefe, lo que unido a los 52 vicepresidentes “reelectos” en sus cargos, completa la bonita suma de 170 presidentes o vicepresidentes de gobiernos municipales que “proseguirán” gobernando.
En Cuba existen provincias históricamente ganaderas, como Camagüey; arroceras, como Bayamo; o cafetaleras, como Guantánamo. Pero en Cuba no hay carne de vaca, y pobre del vaquero que aún para alimentar a sus hijos se le ocurra sacrificar una de sus reses. Del café ni se diga; constituye todo un delito portar algunas libras de grano en el equipaje aunque usted sea de Guantánamo y vaya de viaje a La Habana. Y ni hablar del arroz, cada vez más alejado de las mesas de la Isla.
A pesar de todo esto, las ranuras de las urnas electorales no parecen guardar relación con las bocas de los cubanos: de los trece municipios de la ganadera Camagüey, nueve presidentes fueron “reelegidos” y dos vicepresidentes promovidos a ese cargo. También la arrocera Bayamo, con 13 municipios, hizo permanecer en sus sillones a 11 presidentes; de los 10 municipios guantanameros en los que escasea el café, el aceite de coco y el cacao, 7 presidentes, dirigentes, alcaldes o como guste llamárseles, mantendrán también las cosas como están. Porque de eso se trata, del estatismo, de la gerontocracia.
Búscame donde dice eso aquí. Estaría bien que aportaras algo mas que palabras. ^^
es.wikisource.org/wiki/Constitución_Socialista_de_la_República_de_Cu
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Artículo 131°- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 133°- Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos. Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, además, ser mayores de dieciocho años de edad.
Artículo 136°- Para que se considere elegido un diputado o un delegado es necesario que haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma en que se procederá.