#19#17 ya sé que la ley hace esa distinción entre ánimo de lucro y "sin ánimo de lucro". Por eso precisamente digo que no tiene sentido hacer esa distinción.
En el caso de copia personal o prestar a un amigo, todos coincidimos en que es un beneficio para la sociedad y en que no hacemos daño a nadie. Pues aun mayor es el beneficio cuando una persona distribuye la obra a más gente y más gente tiene acceso a una obra que antes no conocía. Y por supuesto la manera en que la sociedad le paga es mediante lucro.
Porque el lucro es sólo una de las maneras de expresar el beneficio en la sociedad, y no es distinto de cualquier otro tipo de beneficio.
En el caso de copia personal o prestar a un amigo, todos coincidimos en que es un beneficio para la sociedad y en que no hacemos daño a nadie. Pues aun mayor es el beneficio cuando una persona distribuye la obra a más gente y más gente tiene acceso a una obra que antes no conocía. Y por supuesto la manera en que la sociedad le paga es mediante lucro.
Porque el lucro es sólo una de las maneras de expresar el beneficio en la sociedad, y no es distinto de cualquier otro tipo de beneficio.