Para embargar una parte de la nómina se hace en proporciones, en orden de prioridades si existe más de un embargo en una misma nómina y siempre dejando una parte de esa nómina intacta.
De ello se desprenden varias cosas:
- Si se cobra por debajo del mínimo que no te pueden quitar, no te van a embargar nada
- Dependiendo de la cantidad debida, se embargará más o menos cada mes (aunque este punto no tiene relación con lo que preguntas)
- Embargos destinados a cubrir deudas "importantes" se cobrarán antes que la morosidad de un alquiler en orden de prioridades, con lo que los últimos en la cola puede que se metan en el límite y no se lleguen a aplicar
Por lo tanto, conociendo algunas formas de embargo de nóminas, se arreglan unos papelillos y lo del alquiler queda tan a la cola que a lo mejor la deuda la heredan los nietos jeje
A saber dentro de las posibilidades de cada moroso; cobrar una parte (o más parte) de la nómina en negro, crear pensiones a ex-cónyuges u otros familiares, o crearse cualquier otra deuda que tenga prioridad sobre la del alquiler, ...
Todo ello en connivencia con el beneficiario (para no perder lo que le embargan, calro).
De todas formas, de todo este tema me suenan campanas y no he leído normativas o consultado fuentes legales, así que tampoco te lo tomes como verdades por si me equivoco en algo, y lo mismo con los tecnicismos U^_^
Por ejemplo cómo?