#21 14# y 15# Es ciego (yo añadiría, también demagogo) el que no quiere ver:
De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los niños tienen derecho a recibir la educación infantil y el primer ciclo de educación primaria en su lengua habitual. A estos efectos, los padres, madres o tutores/as de los alumnos/as que deseen que sus hijos/as reciban la primera enseñanza en lengua castellana, deberán solicitarlo a la dirección del centro en el cual resulten admitidos una vez formalizada la matrícula.
De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los niños tienen derecho a recibir la educación infantil y el primer ciclo de educación primaria en su lengua habitual. A estos efectos, los padres, madres o tutores/as de los alumnos/as que deseen que sus hijos/as reciban la primera enseñanza en lengua castellana, deberán solicitarlo a la dirección del centro en el cual resulten admitidos una vez formalizada la matrícula.