"Si le das una patada a una piedra, de debajo salen 10 inútiles dedicados a la política corriendo en todas direcciones"

  1. #48   Las contestaciones concretas a tu comentario anterior las desarrollo mas tarde, ahora solo te dejo esto:

    Mu bien, ya has demostrado que, en un marco legal el trabajo en la administración pública es como debe ser y que se garantizan todos los derechos de los trabajadores (faltaría mas). Ahora te planteo este cociente:

    nº de funcionarios productivos/nº de funcionarios contratados.

    Entiéndase por "productivo" aquel trabajador que aporta valor con su trabajo y al conjunto de la población.

    Cómo crees que está de cerca a 1 este cociente? el planteamiento actual de la administración para ti funciona? cómo podríamos hacer, según tú, para que este cociente tienda a ser 1?
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    el 07-04-2010 10:11 UTC por jriemat jriemat
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  1. #49   #48 No es un tema de garantizar los derechos de los trabajadores, es un tema de asegurar la independencia de estos en su trabajo. Es de lo que va aquello de que "no se les pueda echar", que sí se puede como veíamos antes. Otra cosa es la manera y porqué se hace así.

    El concepto de "productivo" lo planteas de manera difusa y más cuando se aplica a un empleado público. Porque claro, "aportar valor con su trabajo y al conjunto de la población" es no decir gran cosa sobre todo en un sector donde no hay un valor claro. Una persona que hace X aporta un valor, y una persona que hace X+1 aporta un valor. Ambos se podrían considerar productivos por lo tanto. Si ya es complicado medir la productividad en el sector privado cuando existe un precio, en algo que no lo tiene imaginate. ¿Cómo se mediría el valor que con su trabajo aporta un administrativo en una fábrica de vehículos? ¿Cuál es empíricamente el rendimiento que debe tener? ¿Esto como lo trasladas a médicos, bomberos, policías, militares?

    ¿Como podríamos hacer para que ese cociente tienda a ser 1? Pues muy fácil, evaluándo el trabajo. Para ello pego el Art. 20 del EBEP:

    Artículo 20. La evaluación del desempeño.

    1. Las Administraciones Públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.

    La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.

    2. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos.

    3. Las Administraciones Públicas determinarán los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto.

    4. La continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación del desempeño de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada Administración Pública determine, dándose audiencia al interesado, y por la correspondiente resolución motivada.

    5. La aplicación de la carrera profesional horizontal, de las retribuciones complementarias derivadas del apartado c del artículo 24 del presente Estatuto y el cese del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso requerirán la aprobación previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño de acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo.

    O sea, que ya está previsto evaluar. Si luego no se hace, se hace de manera deficiente o los criterios que se fijen te parecen erróneos entonces ahí sí que hay un debate. Es algo que se está implantando en las Administraciones. En Cataluña creo que están implantando periodos de prueba, en el Estado se están negociando los procedimientos... Si según el régimen disciplinario es falta muy grave y por tanto posibilidad de despido: El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas o El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas o La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico u otras que se fijen pues ya lo tenemos.

    Pero lo que se tiene que demostrar es que conforme a unos criterios objetivos esa persona no pega palo y deberá demostrarse. Lo que no puede ser es que un señor/a se cepille a la gente por su cuenta y riesgo. Eso es lo que yo quería indicarte. No seré yo el que defienda que alguien se pegue la vida padre a nuestra costa, pero sí que se demuestre que se la pega.

    ¿Si el planteamiento actual funciona? No, como en todas partes. Se da la increible paradoja de que en toda Europa el sector privado es más productivo que el público con diversos motivos empezando por su naturaleza. Pero es curioso que según reconocen los propios empresarios la Administración española aumentó más su productividad últimamente que sus vecinos europeos mientras las empresas españoles aumentaron menos su productividad que las empresas europeas. ¿Esto quiere decir que no es mejorable? No, es bastante mejorable. Sobre cuales son los criterios a evaluar, o con cuantas faltas de asistencia se puede despedir a alguien o si deben trabajar 35, 37,5 o 40 horas es algo que se puede discutir tranquilamente. Es que ahí yo ni me meto. Pero sobre el tema del despido de manera discreccional no.

    Vamos, que a falta de puntualizar detalles, nos pasamos el día buscando el fuego y tenemos el mechero en el bolsillo.
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    el 07-04-2010 10:40 UTC por eltiofilo eltiofilo
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