Grave fallo de diseño en PKI compromete las firmas digitales

  1. #20   Y ya que estamos y para ahondar un poco más en el tema, he leído estos días un artículo bastante didáctico publicado en RedIris del cual extraigo este párrafo:

    "Pues bien, a estos efectos, los art. 20 y 21 del RDL establecen un procedimiento de evaluación y certificación (equivalente al de los apartados 4 y 5 del art. 3 de la directiva) de la seguridad de los dispositivos de firma (procedimiento que ha sido objeto de desarrollo inicial a través de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 2000, aun cuando no es todavía posible la obtención de la certificación). Esta calificación es absolutamente transcendente, como se desprende del mismo art. 3, relativo a los efectos jurídicos de la firma electrónica, precepto que otorga a la firma electrónica el mismo valor jurídico que la misma manuscrita, siempre que cumpla una serie de exigencias, entre ellas la de haber sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma. Y se presume que el dispositivo es seguro si está certificado, presunción con que la que se evitan difíciles y costosas pruebas periciales para demostrar su seguridad ante un juez."

    El texto completo aquí: www.rediris.es/rediris/boletin/57/enfoque3.html
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    el 31-05-2006 08:54 UTC por josemaria josemaria
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