#9 Vaya sorpresa. ¿De verdad alguien esperaba que la UE aprobaría un plan tan polémico que si se llevara a cabo podría llegar a crear un conflicto de dimensiones incalculables para la estabilidad de un estado miembro?
#11#9 En efecto, de sorpresa nada, pero no por la razón que tu esgrimes. Ya que ni siquiera se debería haber llevado al tribunal de DDHH al estar bien clarito en la ley.
Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum
Artículo 2.
1. La autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de sus modalidades, es competencia exclusiva del Estado.
Artículo 6.
El referéndum consultivo previsto en el artículo 92 de la Constitución requerirá la previa autorización del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a solicitud del Presidente del Gobierno. Dicha solicitud deberá contener los términos exactos en que haya de formularse la consulta.
Y si no gusta se cambia la ley orgánica, pero elevar esto hasta el TEDH es una perdida de recursos y tiempo.