#22#21 Si, te cito
" Los horarios comerciales de la Comunidad de Madrid se fijan en el Artículo Segundo doce de la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
Horario en días laborables:
Cada comerciante determinará libremente los días y el horario de apertura y cierre de sus establecimientos en el conjunto de los días laborables de la semana.
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible.
Actividad en domingos y festivos:
Se permite la apertura de un total de 22 domingos y festivos anuales en la comunidad de Madrid.
Cada comerciante determinará libremente el horario de apertura correspondiente a cada domingo o festivo autorizado."
Tu libertad de expresión tambíen está regulada en la constitución.
Por cierto, me gusta el concepto de libertad regulada.