Artículo 61. Inclusión de la banda ancha a una velocidad mínima de 1 Mbit por segundo como parte integrante del servicio universal.
1. La conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso
funcional a Internet, garantizada por el servicio universal de
telecomunicaciones, deberá permitir, antes del 1 de enero de 2011,
comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente igual o superior a 1 Mbit por segundo. Dicha conexión podrá ser
provista a través de cualquier tecnología: alámbrica o inalámbrica, fija o móvil.
El gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar esta velocidad de
acuerdo con la evolución social, económica y tecnológica, teniendo en cuenta
los servicios utilizados por la mayoría de los usuarios.
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta
de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, y
previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
garantizará el carácter asequible de los precios de los servicios incluidos dentro
del servicio universal. En particular, podrá fijar un precio máximo para las
comunicaciones en banda ancha incluidas dentro del servicio universal.
#45#9"banda ancha a una velocidad en sentido descendente igual o superior a 1 Mbit por segundo."
Esta claro que por ley no tendremos el mínimo derecho a hacer videoconferencias sin cortes, ni a un flujo de datos que sobrepasen los 12 cuadros por segundo para las mismas con imágenes del tamaño de un pulgar... solo a chupar de la red (parece redactada y hecha bajo la filosofía de algunos parásitos).
Artículo 61. Inclusión de la banda ancha a una velocidad mínima de 1 Mbit por
segundo como parte integrante del servicio universal.
1. La conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso
funcional a Internet, garantizada por el servicio universal de
telecomunicaciones, deberá permitir, antes del 1 de enero de 2011,
comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido
descendente igual o superior a 1 Mbit por segundo. Dicha conexión podrá ser
provista a través de cualquier tecnología: alámbrica o inalámbrica, fija o móvil.
El gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar esta velocidad de
acuerdo con la evolución social, económica y tecnológica, teniendo en cuenta
los servicios utilizados por la mayoría de los usuarios.
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta
de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda, y
previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones,
garantizará el carácter asequible de los precios de los servicios incluidos dentro
del servicio universal. En particular, podrá fijar un precio máximo para las
comunicaciones en banda ancha incluidas dentro del servicio universal.