Losantos: “ETA es la segunda línea de engaño, para tapar la autoría policial”

  1. #36   Código Penal Español:
    Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
    Artículo 206.Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
    Artículo 207.El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

    Ya es hora de que se tomen las medidas que nos da la democracia: Losantos, o lo pruebas o a la carcel, tu tambien tienes que cumplir la Ley.
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    el 27-04-2007 14:24 UTC por espanol_pero_no_facha espanol_pero_no_facha
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menéame