Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Contitución Española de 1978
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 18, punto 3
#17#15 Hablamos del Anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible. En ningún caso se habla de vigilar las telecomunicaciones de nadie. No entiendo tu comentario.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Contitución Española de 1978
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 18, punto 3