Propiedad intelectual o libertad de expresión: ¿Qué derecho prevalece aquí?

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  1. #21   #18 Demostración de que autotización judicial = resolución judicial.

    Artículo 18.2 Constitución:

    "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

    Artículo 96.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común:

    "Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial."

    noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t6.html#a96
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    el 08-01-2010 16:22 UTC por --163538-- --163538--
  2. #24   #18 Y #17 Mismo perro con distinto collar.
    Supone una vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, garantizado por el artículo 24.2 de nuestra Constitución

    Artículo 24.
    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
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    el 08-01-2010 16:30 UTC por Ozono Ozono
  3. #47   Como licenciado en derecho, aunque no especialista en temas de propiedad intelectual, me da miedo la cantidad de disparates legales que dicen los usuarios de menéame en estas noticias, demostrando una ignorancia supina del Derecho.

    Si yo no se de algo, no comento. Por lo demás coincido con #18 y a pesar de ser jurista me abstengo mi opinión para darla en un foro más cualificado, si quieres comentar de temas legales, hazlo con una mínima comprensión sabiendo de lo que hablas por lo que has estudiado no por lo que has leído en un blog de un abogado, por favor (va por #7 #13 #17 #21 #23 #27 #47)
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    el 08-01-2010 20:33 UTC por air air
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