#104#93 Felicidades por tu comentario y la información aportada, pena que solo pueda darte un mísero positivo.
Entiendo tus dudas pero veo que en el artículo 96.2 se contempla la denuncia de un tratado, mediante autorización de las Cortes Generales, así que sólo tenemos que conseguir unas cortes que representen de verdad nuestros intereses para poder romper los tratados que consideremos Inconstitucionales.
Por otra parte, diga lo que diga un tratado, en mi opinión, nunca puede ir en contra de la opinión de un pueblo pues corre el riesgo de ser ignorado y hay un detalle importante, la Constitución Española fue aprobada en referéndum mientras que el tratado de Lisboa se aprobó mediante una ley orgánica que esta supeditada a la Constitución (como todas las leyes orgánicas) así que su fuerza tanto legal como moral nunca puede estar, en mi opinión, por encima de nuestra ley de leyes.
Que le digan a los Norteamericanos que hay un tratado internacional por encima de su Constitución a ver que hacen
Entiendo tus dudas pero veo que en el artículo 96.2 se contempla la denuncia de un tratado, mediante autorización de las Cortes Generales, así que sólo tenemos que conseguir unas cortes que representen de verdad nuestros intereses para poder romper los tratados que consideremos Inconstitucionales.
Por otra parte, diga lo que diga un tratado, en mi opinión, nunca puede ir en contra de la opinión de un pueblo pues corre el riesgo de ser ignorado y hay un detalle importante, la Constitución Española fue aprobada en referéndum mientras que el tratado de Lisboa se aprobó mediante una ley orgánica que esta supeditada a la Constitución (como todas las leyes orgánicas) así que su fuerza tanto legal como moral nunca puede estar, en mi opinión, por encima de nuestra ley de leyes.
Que le digan a los Norteamericanos que hay un tratado internacional por encima de su Constitución a ver que hacen