#11#8 y #9 lo que decis de que dimita si no cumple la ley... es que la ley contempla la objeción de conciencia. Si cambian la ley y no hay objeción, (y son suficientemente valientes para obedecer a sus principios en lugar de al dinero de su trabajo) dimitirán.
Si quieren pedir que pidan. Ante el vicio de pedir está la virtud de no dar.
Oye, unos piden que les dejen no abortar, otros piden que les dejen media hora más para comer. El problema sería si la ley les prohibiera objetar y ellos lo hicieran, pero eso no pasa de momento.
#12#11 El problema es que la ley es incoherente. Por un lado se admite el derecho al aborto en ciertos supuestos y por otro, a los que tienen que 'aplicar la ley' se les dice 'oye, que si no te apetece, pues que tampoco va tan en serio...'. Y así nos va. Las leyes al final ser retuercen en función de los lobbies/intereses que haya.
#15#11 Si relees mi comentario observarás que en ningún momento he hablado de legislación. Ahora bien, lo que planteo es, ¿se debe consentir que la objeción de conciencia sirva para que un profesional sanitario de un servicio público le niegue un tratamiento autorizado -legal e incluído en el sistema nacional de salud- a un paciente?
Es importante el matiz servicio público. Como con el ejemplo de la transfusión de sangre no parece que sea suficiente voy a probar suerte cambiando de ámbito: el ejército.
Para formar parte del ejército una de las condiciones que debe aceptar todo candidato es el uso de las armas en caso necesario. Cuando era obligatorio que todo ciudadano prestara el servicio militar era coherente que existiera reconocido un derecho a la objeción de conciencia para aquellos que no estaban dispuestos al manejo de las armas.
Ahora bien, hoy en día solo forma parte del ejército aquél que así lo desea, sin existir obligación para nadie. Es por tanto un hecho que todo aspirante a militar conoce y acepta entre otras la condición reflejada del manejo de las armas, y por tanto no debería tener cabida la objeción de conciencia: si no las quiere manejar, que no se haga militar, pues no está obligado.
Cuando trasladamos este ejemplo a la profesión sanitaria nos encontramos que en España existe el ejercicio en centros públicos y en centros privados. Ningún profesional sanitario está obligado a trabajar en un centro público, pudiendo optar por el centro privado -e incluso por el no ejercicio, con opciones como la docencia-.
Los centros públicos deben garantizar unos mínimos asistenciales a sus pacientes, que implican la aceptación de unos procedimientos por parte de los profesionales sanitarios que trabajen en ellos. Dado que estos profesionales tienen otras posibilidades de ejercicio, dado que no están obligados a trabajar en un centro público si no quieren, ¿qué cabida tiene la objeción de conciencia en su caso?
La situación sería diferente si todo profesional sanitario estuviera obligado a trabajar en un centro público, sin otras opciones. Ahí si que se podría hablar de totalitarismo.
Si quieren pedir que pidan. Ante el vicio de pedir está la virtud de no dar.
Oye, unos piden que les dejen no abortar, otros piden que les dejen media hora más para comer. El problema sería si la ley les prohibiera objetar y ellos lo hicieran, pero eso no pasa de momento.