#54 Industria me toca mucho las narices sí, efectivamente, en principio no pueden cerrar páginas web pero en el anteproyecto:
Art 7.1
Denominación de la asociación o entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual, haciendo constar, si se trata de una asociación, la referencia de la fecha de inscripción en el correspondiente Registro y, en el caso de las entidades de gestión, referencia de la fecha de publicación de autorización administrativa en el BOE. En uno y otro caso figurará en el escrito el domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, la identificación del firmante del escrito, con especificación de su puesto en la asociación o entidad de gestión y el título de su representación.
Es decir la SGAE no podrá cerrar páginas web, pero sí podra hacer para que se cierren. ¿Me explico? Directamente no podrán cerrar, pues se necesitará una orden judicial, pero si pueden interceder para que se cierren de manera indirecta.
Art 7.1
Denominación de la asociación o entidad de gestión de los derechos de propiedad
intelectual, haciendo constar, si se trata de una asociación, la referencia de la fecha de
inscripción en el correspondiente Registro y, en el caso de las entidades de gestión,
referencia de la fecha de publicación de autorización administrativa en el BOE. En uno y
otro caso figurará en el escrito el domicilio, correo electrónico y teléfono de contacto, la
identificación del firmante del escrito, con especificación de su puesto en la asociación o
entidad de gestión y el título de su representación.
Es decir la SGAE no podrá cerrar páginas web, pero sí podra hacer para que se cierren. ¿Me explico? Directamente no podrán cerrar, pues se necesitará una orden judicial, pero si pueden interceder para que se cierren de manera indirecta.
Salu2