Estrasburgo reconoce el derecho de una mujer gitana a una pensión de viudedad

  1. #24   En este país, guste o no, se admiten dos tipos de matrimonio: el civil y el religioso.

    No sólo es válido el matrimonio católico, si no los evángelicos, judíos e islamitas. Lo que se hace es equiparar el matrimonio gitano a estos cuatro grandes grupos. Requisito obligatorio a partir de ahora: inscripción en el Registro Civil.

    El problema fundamental del matrimonio gitano era que no se permitía su inscripción en el Registro. Tras esta sentencia, cuando vayan con su papelito, el Juez encargado del Registro no podrá oponerse.
    100  votos: 11   link
    el 08-12-2009 18:20 UTC por mekanet mekanet
     twitter  facebook  tuenti  
  1. #29   #27 Búscame esas ayudas de las que hablas. No las encontrarás porque no existen en España. Algunos ayuntamientos, gobiernos autonómicos u ONGs proporcionan ayudas a madres/familias con pocos ingresos y no a madres solteras por el mero hecho de serlo. Todo esto no es más que una justificación por los pelos (un pobre argumento) para cargar contra la decisión de Estraburgo que, en último término, equipara el rito nupcial gitano al resto de ritos nupciales (como apunta #24)
    32  votos: 2   link
    el 08-12-2009 19:10 UTC por kikuyo kikuyo
  2. #44   Que alguien me corrija, pero juraría que en España el matrimonio civil cuando esta gente se casó sólo existía a efectos teóricos, pero tenías que presentar papel de otra confesión religiosa aceptada por el régimen... o sea, que no existía legalmente, que ya sabemos como se las gastaban con el tema de las religiones. Creo que la situación fue así hasta el 77 o 79, que se reguló esto de otra forma.

    Esta señora se casó por el rito gitano en 1971, con lo que entonces no pudieron legalizar su matrimonio a partir de ese rito, que no era aceptado (no aceptaban su mera existencia legal en igualdad de condiciones, como para aceptar su rito para casarse) ni casarse por vía civil porque no existía (salvo que alguien me saque de mi error). Aún hoy, como indica #24, no es generalmente aceptado por los registros ese rito para inscribirse directamente, como pasa con otras confesiones religiosas, sino que tienen que hacer de cero el matrimonio civil como si no estuvieran casados ya.

    Llevan casi 10 años pleiteando con este caso reclamando eso, que cuando ellos se casaron su boda no valía para ser considerados un matrimonio, ni existía sistema para inscribirse como matrimonio civil, y los tribunales le denegaron la pensión a la señora a pesar de que a otras muchas parejas se le concede en situaciones análogas, por ejemplo a homosexuales con convivencia de 20 o 30 años, que no tenían derecho a casarse cuando se inició su relación.

    Sí, claro, podrían haber ido 10 años después, con las nuevas leyes, a inscribirse, pero eso es reconocer como válida la discriminación que sufrieron en su día, y obligar a toooodas las parejas en situación similar a re-legalizar una situación con 10, 20 o 30 años de retraso.

    Dicho esto, hoy en día sí pueden casarse civilmente, y su rito debería ser tan aceptado como el de la boda cristiana, musulmana o judía a la hora de ir a inscribirse al registro como matrimonio, sin diferencia alguna. Garantizado esto, que todavía no me consta que lo esté, la sentencia de Estrasburgo debería afectar únicamente a quienes se vieron en situación de alegalidad por la legislación del pasado y hoy se encuentran desprotegidos por ella, no a las generaciones actuales.
    128  votos: 13   link
    el 08-12-2009 20:04 UTC por Alecto Alecto
comentarios cerrados

menéame