Todoscontraelcanon considera un error otorgar competencias restrictivas de la libertad de expresión e Información a una entidad privada, cuando nuestra Carta Magna legisla lo contrario en su artículo 20.5* que no permite a un órgano administrativo valorar contenidos por ser ésta una tarea que compete exclusivamente a los órganos judiciales. La modificación propuesta supone una vulneración de derechos fundamentales básicos y una quiebra de los más elementales principios de derecho.
Todoscontraelcanon considera un error otorgar competencias restrictivas de la libertad de expresión e Información a una entidad privada, cuando nuestra Carta Magna legisla lo contrario en su artículo 20.5* que no permite a un órgano administrativo valorar contenidos por ser ésta una tarea que compete exclusivamente a los órganos judiciales. La modificación propuesta supone una vulneración de derechos fundamentales básicos y una quiebra de los más elementales principios de derecho.