#43#38#41El fallo judicial, comunicado a las partes en la pasada primavera, finalmente no fue recurrido por el principal protagonista, quien abonó la cuantía impuesta por el juez. Éste entendió que el ciudadano había faltado al artículo 634 del Código Penal.
Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Y no le detuvieron por contar chistes, sino para identificarle porque éste se negó.
Artículo 20 de la Ley 1/92 sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
Artículo 634.
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l3t4.html
Y no le detuvieron por contar chistes, sino para identificarle porque éste se negó.
Artículo 20 de la Ley 1/92 sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
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