#17 Creo que lo que se está comentando puede dar una imagen equivocada. Está claro que, para la Fiscalía, el tráfico P2P sin ánimo de lucro no es DELITO, es decir, a esa conducta no puede aplicársele el Código Penal, pero sí el Código Civil (que es el que maneja la SGAE): "En cuanto a la tipificación de la conducta de quien coloca a través de un servidor en un sitio de la Red obras protegidas sin autorización del titular de los derechos de explotación, puede incardinarse dentro de los supuestos de comunicación no autorizada, pero en este supuesto si no está acreditada ninguna contraprestación para él, no concurrirá el elemento típico del ánimo de lucro, PUDIENDO PERSEGUIRSE esa conducta sólo como ilícito civil." Y hay otro aspecto importante: no se puede responsabilizar a los proveedores de servicios.